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Las aerolíneas tendrán que pagar en caso de huelga

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By A.Park Parking 23/04/2018
El Tribunal de Justicia europeo en Luxemburgo obliga a las aerolíneas a indemnizar a los pasajeros en casos de "huelga salvaje del personal", rechazando que sea una "circunstancia extraordinaria", de modo que exima a las compañías el compensar a los pasajeros afectados por cancelación y retrasos de sus vuelos.


La sentencia ha venido a causa de la situación vivida con la aerolínea TUIfly, tras la semana que duró la huelga 'salvaje' de su personal en reacción al anuncio de reestructuración de la compañía y ahora deberá compensar a todos los afectados por las cancelaciones y retrasos de sus vuelos.

Para que la responsabilidad pudiera ser eximida y quedar liberadas, la huelga debe producirse por un motivo ajeno a la actividad normal de la compañía y escapar de su control efectivo. En este caso, señala el veredicto, la huelga se produjo como respuesta a unas medidas de reestructuración y reorganización anunciadas, y, por tanto, era una consecuencia previsible dentro de los riesgos derivados de dichas medidas. Así, en el desarrollo de la actividad de las compañías aéreas es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquéllas y los miembros de su personal o una parte de ellos.


Debido a las bajas de los trabajadores, muchos vuelos de TUIfly fueron cancelados o bien sufrieron un retraso en la llegada de tres horas o más. Sin embargo, al estimar que se trataba de "circunstancias extraordinarias", en el sentido del Reglamento de la Unión sobre los derechos de los pasajeros aéreos, TUIfly se negó a pagar a los pasajeros afectados las indemnizaciones previstas (250, 400 o 600 euros, dependiendo de la distancia).

Según el TJUE, distinguir las huelgas consideradas legales de las ilegales con el fin de determinar si una huelga debe ser calificada de circunstancias extraordinarias, equivaldría a hacer depender el derecho a indemnización de los pasajeros de la legislación laboral vigente en cada Estado miembro, con el consiguiente menoscabo de los objetivos de dicho Reglamento, que consisten en defender los derechos de los pasajeros y garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros y el desarrollo de las actividades del transportista aéreo en condiciones armonizadas en el territorio de la Unión.
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